STPS publica Protocolo de inspección en materia de subcontratación

I. Antecedentes y contexto regulatorio
La subcontratación laboral en México ha pasado por una evolución importante en la última década. Desde su incorporación en la Ley Federal del Trabajo como un régimen de contratación regulado, hasta la reforma del 2021 que prohibió la subcontratación de personal y acotó la figura a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (REPSE), es claro que se busca erradicar esquemas que encubran relaciones laborales, afecten derechos de las personas trabajadoras y generen competencia desleal.
En este contexto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Protocolo de inspección en materia de subcontratación”, fechado en septiembre de 2025. El objeto de esta publicación es estandarizar la actuación de las inspecciones del trabajo cuando revisan esquemas de subcontratación y, al mismo tiempo, ofrecer criterios claros a los centros de trabajo sobre qué se verificará en estas visitas.
II. Objetivos y alcance del Protocolo
El objetivo general del Protocolo es describir el procedimiento y los indicadores que la inspección del trabajo debe implementar para vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación, con base en documentos, entrevistas, constancias físicas y demás elementos de prueba recabados en los centros de trabajo de contratistas y beneficiarias. El propio texto precisa que sus lineamientos aplican, de manera particular, a:
- Las visitas de constatación REPSE que se practican en los centros de trabajo de personas físicas o morales registradas como prestadoras de servicios u obras especializadas.
- Las inspecciones en materia de subcontratación que se realicen tanto a contratistas como a empresas beneficiarias.
- Las inspecciones ordinarias o extraordinarias que se lleven a cabo en coordinación con otras áreas de la STPS, como la Coordinación General de Trabajo Digno y la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este Protocolo busca dotar a la inspección del trabajo de herramientas para que las acciones de vigilancia sean más efectivas y homogéneas, incorporar un enfoque de riesgo en la programación de visitas, y fortalecer el intercambio de información con otras autoridades para detectar posibles incumplimientos en materia de subcontratación.
III. Metodología de inspección y programación basada en riesgo
El Protocolo incorpora un enfoque de análisis previo de riesgo. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo puede utilizar la información que proporcionan las empresas al registrarse en el REPSE, así como datos del SAT, IMSS e INFONAVIT, para identificar incongruencias entre:
- Actividades declaradas y actividades efectivamente prestadas.
- Nómina reportada, cuotas enteradas y número de trabajadores asignados a determinados servicios.
- Objeto social de la beneficiaria y actividades de la contratista.
Con base en ese análisis se define qué empresas serán objeto de visitas, ya sea de constatación REPSE o de inspección en materia de subcontratación. El Protocolo también incluye modelos de oficios de comisión e inspección, así como un diagrama de flujo del desarrollo de la visita: desde la llegada del inspector, identificación y entrega del oficio, hasta la circunstanciación de la diligencia, revisión de documentos, entrevistas y cierre de la minuta.
En la práctica, esto significa que los patrones deben asumir que la autoridad llegará con una idea previa de lo que busca confirmar o descartar, y que cualquier inconsistencia evidente entre la información oficial y la realidad operativa puede detonar hallazgos adversos.
IV. Recomendaciones de cumplimiento
Consideramos que es indispensable adoptar medidas preventivas concretas para reducir el riesgo regulatorio y fortalecer la posición defensiva ante una eventual inspección. De manera puntual, recomendamos:
- Revisión integral de la cartera de proveedores que operan como prestadores de servicios especializados u obras especializadas, verificando vigencia y alcance del REPSE, objeto social, actividad económica preponderante y correspondencia con los servicios efectivamente prestados.
- Reformulación de contratos de servicios especializados, incorporando descripciones claras del servicio, delimitación de actividades que no se confunden con las funciones del personal de la beneficiaria, cláusulas de cumplimiento laboral y de seguridad social, así como mecanismos para solicitar evidencia periódica (recibos de nómina, pagos al IMSS/INFONAVIT, etc.).
- Orden y conservación sistemática de documentos, de manera que los contratos, registros REPSE, actas corporativas y comprobantes de cumplimiento estén disponibles y organizados para su exhibición durante una inspección, sin depender de búsquedas improvisadas que desgasten la relación con el inspector.
- Diseño e implementación de un protocolo interno de atención a inspecciones en materia de subcontratación, que defina quién recibe a la autoridad, qué directrices seguir durante la diligencia, cómo se da acceso a la información y quiénes fungirán como interlocutores con el inspector y con el área legal del despacho.
V. Comentarios finales
El Protocolo confirma que la subcontratación sólo será tolerada bajo condiciones muy específicas y verificables. Para los patrones, la cuestión ya no es si la autoridad va a revisar estos esquemas, sino cuándo y con qué información previa lo hará.
Desde Zubieta & Landa, Elizondo, recomendamos abordar este tema como un eje estratégico de cumplimiento y gestión de riesgos. Nuestro equipo se encuentra a su disposición para:
- Realizar auditorías de subcontratación y servicios especializados en grupos empresariales.
- Rediseñar contratos, políticas internas y protocolos de inspección desde una perspectiva de protección al patrón.
- Acompañar a la empresa durante visitas de la STPS y, en su caso, dirigir los medios de defensa necesarios frente a resoluciones adversas.
Quedamos a sus órdenes para la asesoraría y acompañamiento en la implementación de lo anterior. Si requiere información adicional, favor de contactarnos.
Atentamente,
ZUBIETA & LANDA, ELIZONDO ABOGADOS

