Disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo - Ley Silla

Hoy 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones para regular los factores de riesgo asociados al trabajo en bipedestación prolongada (el desempeño de tareas de pie por más de tres horas continuas durante la jornada laboral.). El anterior Acuerdo surge a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de diciembre de 2024, conocida como “Ley Silla”.
El acuerdo es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo que cuenten con personal que labora de pie, particularmente en los sectores de:
- Servicios
- Comercio
- Centros de trabajo análogos
- Establecimientos industriales, en los casos en que lo permita la naturaleza del puesto.
Principales obligaciones para los empleadores:
- Evaluación de riesgos por puesto de trabajo: Cada empresa deberá identificar los puestos que impliquen bipedestación, evaluar condiciones físicas del entorno, tipo de tarea, carga física, duración, salud individual y otras variables relevantes. Esta evaluación deberá documentarse y registrarse formalmente en recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Clasificación del nivel de riesgo: Se establece un procedimiento específico para asignar un puntaje a cada trabajador en función de siete condicionantes ergonómicas y operativas.
- Provisión de mobiliario adecuado: De acuerdo con el nivel de riesgo, se deberá proporcionar asientos ergonómicos o bancos con respaldo, con características ajustables y soporte lumbar. En su caso, deberán instalarse reposapiés y superficies antifatiga.
- Implementación de pausas activas: Conforme al análisis de riesgos, se deberán calendarizar pausas para modificar la postura de trabajo y prevenir fatiga o trastornos musculoesqueléticos.
- Capacitación e información: El empleador debe capacitar a los trabajadores sobre el uso del asiento proporcionado, informar sobre los riesgos de la bipedestación y documentar esta capacitación en el expediente correspondiente.
- Seguimiento y mantenimiento: Las empresas deberán establecer un mecanismo de revisión de condiciones del mobiliario, reporte de fallas y canalización médica en caso de sintomatología relacionada con el trabajo de pie.
Consecuencias derivadas del incumplimiento
La STPS tiene facultades de inspección y, en caso de detectar incumplimientos, podrá imponer multas administrativas que varían según la gravedad de la omisión. Además, puede ordenar la corrección inmediata de las condiciones deficientes y, en casos extremos, aplicar sanciones adicionales conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Recomendaciones generales
Con el fin de estar en concordancia con esta nueva disposición se recomienda llevar a cabo las siguientes acciones:
- Mapeo interno de puestos con trabajo prolongado de pie.
- Evaluación de riesgo conforme a los lineamientos del acuerdo.
- Adquisición y adecuación del mobiliario necesario.
- Actualización del programa de seguridad y salud en el trabajo.
- Capacitación documentada al personal.
- Diseño de protocolos de pausas activas y su registro.
Asimismo, se recomienda que las empresas cuenten con una evidencia sólida de las acciones que tomen con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas en este nuevo decreto, ya que esta evidencia puede llegar a ser fundamental e imprescindible frente a una eventual inspección.
Quedamos a sus órdenes para la asesoraría y acompañamiento en la implementación de dichas nuevas obligaciones. Si requiere información adicional, favor de contactarnos.
Atentamente,
ZUBIETA & LANDA, ELIZONDO ABOGADOS